Digesto
D.3723
Las escaleras complementarias o de auxilio para el público, señaladas en el artículo D.
D.4451
La aprobación de los proyectos y la autorización de desagüe correspondiente, será dada en todos los casos, condicionada al cambio de condiciones técnicas exigidas por normas a dictarse en el futuro.
D.4236
No se permitirá el empleo en esas obras de sustancias llamadas "ignífugas" recubriendo materiales combustibles o de origen orgánico.
D.4205
La capacidad locativa o población de los edificios se calculará en la siguiente forma:
D.3650
Los responsables de las piscinas deberán poseer un registro donde consten todas las operaciones que se efectúen en relación con el agua y las características de la misma. Dicho registro deberá ser exhibido a la inspección departamental cuando ésta lo solicite.
D.3580
Los locales con galerías altas deberán tener, por lo menos, dos escaleras de acceso a estos sitios y serán alumbradas si fuere necesario, mientras el público las use. Se tolerará una sola escalera cuando su ancho o sus condiciones especiales permita el desalojo rápido de las galerías.
