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Digesto

D.3519

Medidas de defensa contra el fuego. La puerta de la cabina se abrirá hacia el exterior y solamente podrá llevar cierre de resorte.

D.3440

Las solicitudes para preparar o depositar materias explosivas en reducidas proporciones serán estudiadas para determinar hasta que punto deben cumplirse en cada caso las presentes disposiciones referidas a las fábricas montadas para la producción en vasta escala.

D.3202

Tipo de cerramiento de las esquinas de vías públicas de diferente categoría. Los predios que formen esquinas a dos calles o caminos de diferente categoría tendrán su cerramiento del tipo que corresponda a la de mayor categoría.

D.4226

Para introducir modificaciones en las instalaciones mecánicas ya habilitadas, deberán cumplirse los trámites y requisitos que establezca la reglamentación.

R.1799

Altura de paso mínimo en puertas. Una vez abiertas las distintas puertas a que se refiere el artículo anterior, necesariamente deberá quedar un vano con una altura mínima de dos metros.

R.1824

Intimaciones. La Intendencia cuando razones de higiene o de seguridad pública así lo aconsejen, podrá emplazar la realización de obras o el cumplimiento de las medidas que estime convenientes.

D.3833

La Intendencia, si lo considerase oportuno, queda facultada para otorgar a una misma persona, física o jurídica, más de un permiso para la instalación de este tipo de establecimientos.

D.3447

Las fábricas funcionarán con arreglo a un reglamento interno que se fijará en lugar bien visible en cada una de las dependencias y del cual formarán parte las siguientes disposiciones:

R.1681

Podrá autorizarse la incorporación de edificios al régimen de la Ley Nº 10.751, aun cuando no se hayan ejecutado en los mismos la totalidad de las obras exigidas por las oficinas de la Intendencia de Montevideo, y establecidas en el res

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