Back to top

R.1840

Los edificios públicos y privados a construir, reformar o ampliar deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en los artículos siguientes de acuerdo a los diferentes destinos y a elementos determinantes tales como: número de concurrentes, área destinada al uso público, número de operarios o empleados, número de unidades de vivienda.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1840
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV, Cap. III, Art. 1840
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1, art. 2 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1840.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1840