Los locales de depósito deberán reunir las siguientes características físicas:
La altura mínima será de 2.20 m para techos planos o inclinados.
Digesto
D.4034
D.4429
Policìa de las instalaciones sanitarias en funcionamiento.
D.4377
Superficie permeable del pozo. Todo pozo permeable tendrá una superficie absorbente que guardará relación con el grado de permeabilidad del terreno, y que, para terrenos permeables, no será inferior a un metro cuadrado por cada quinientos litros de agua servida que esté de
D.4333
Bocas de admisión de aguas pluviales de las azoteas y cubiertas.
D.4331
Desagües de piso. Los desagües de piso estarán construidos por un embudo de bronce o hierro fundido, cubierto con un marco y una tapa calada del mismo metal.
D.4323
Utilización de caños y piezas sanitarias para distintos tipos de desagües.
D.4279
Suministro y distribución de agua potable. Todo edificio o establecimiento, independientemente de su destino, deberá estar provisto de un suministro de agua cuyo consumo sea: potable, seguro, continuo y suficiente.
D.3279
Las vitrinas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Sólo podrá autorizarse su colocación en aceras de un ancho no inferior a un metro con cincuenta centímetros.
R.1780
Prohibición. Quedan prohibidas las estructuras totalmente de madera.
D.3519
Medidas de defensa contra el fuego. La puerta de la cabina se abrirá hacia el exterior y solamente podrá llevar cierre de resorte.
