Seguridad en los accesos vehiculares. Se debe señalizar el acceso vehicular para alertar a los peatones. Se debe instalar:
Digesto
D.223.427
Accesos.
D.223.426
Senda peatonal frentista a los predios. El emprendimiento debe construir y mantener las sendas peatonales, así como su señalización y elementos de seguridad, para la circulación cómoda y segura de peatones en todos los frentes del predio.
D.223.425
Sobre los recorridos de vehículos de carga. No se autorizan recorridos con vehículos de carga combinados desde el establecimiento hacia destinos en la Subzona de Exclusión Céntrica, Zona A o Zona B vinculados al normal funcionamiento del mismo.
D.223.424
Equivalencias de vehículos.
D.223.423
Vehículo equivalente. Es un factor que permite equiparar las distintas tipologías de vehículos a un valor unificado de unidades de automóviles.
D.223.422
Cada emprendimiento debe contemplar la infraestructura y área necesaria para la totalidad de los vehículos involucrados en su operativa habitual. Esto incluye la flota propia, contratada, tercerizada, de proveedores, clientes y visitantes.
D.223.421
Los emprendimientos deben resolver al interior del propio predio los espacios necesarios para el desarrollo de sus actividades sin generar externalidades en el entorno inmediato o a las vías públicas que lo comunican con el resto del territorio.
D.223.301.420
Lineamientos de la norma de Suelo Suburbano No Habitacional:
1. Propiciar el desarrollo del suelo suburbano en coherencia con el sistema de ordenamiento territorial del departamento.
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