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Digesto

D.223.301.35

Retiro frente a espacios libres, sendas peatonales y/o servidumbres de paso. Rige un retiro de 6 (seis) metros.

D.223.301.34

Tratamiento de cerramiento obligatorio. Los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los perimetrales hasta la línea de retiro deberán permitir la continuidad visual entre espacio público y privado definida en la Unidad de Diseño Estratégica.

D.223.301.33

Cerramiento obligatorio. Todo predio con frente a vía pública deberá tener un cerramiento que separe la propiedad privada de la vía pública con las características que se especifican a continuación.

D.223.301.32

Tratamiento, ocupación y uso de áreas afectadas por retiros perimetrales. Los retiros perimetrales deberán mantenerse en condiciones decorosas.

D.223.301.31

Retiro perimetral. Es la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las divisorias del predio.

D.223.301.30

Tratamiento, ocupación y uso de áreas afectadas por retiros frontales. El retiro frontal deberá recibir un tratamiento ajardinado a fin de asegurar la calidad del espacio público y una composición de interés paisajístico con acondicionamiento vegetal y permeabilidad visual.

D.223.301.29

Retiro Frontal: Es la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las vías públicas.

D.223.301.28

Forma de medir la altura: La altura máxima de las edificaciones debe medirse desde el punto más alto del terreno en el perímetro de la edificación hasta el nivel superior de la construcción. Para el caso de techos inclinados o curvos se tomará el punto medio de la cubierta.

D.223.301.27

Altura máxima. La altura máxima admitida es de 15 (quince) metros.

D.223.301.26

Área útil.

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