Cerramiento obligatorio. Todo predio con frente a vía pública deberá tener un cerramiento que separe la propiedad privada de la vía pública con las características que se especifican a continuación.
Los cerramientos que conforman el perímetro frontal y el perimetral hasta la línea de retiro del predio deberán generar una imagen armónica de fachada en todas sus vistas y con el entorno inmediato, e integrar en dicha imagen los elementos que pudieran autorizarse a ocupar en los retiros correspondientes.