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D.223.301.33

Cerramiento obligatorio. Todo predio con frente a vía pública deberá tener un cerramiento que separe la propiedad privada de la vía pública con las características que se especifican a continuación.

Los cerramientos que conforman el perímetro frontal y el perimetral hasta la línea de retiro del predio deberán generar una imagen armónica de fachada en todas sus vistas y con el entorno inmediato, e integrar en dicha imagen los elementos que pudieran autorizarse a ocupar en los retiros correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.33
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VIII, Cap. Único, Secc. II, Grupo II, Art. 223.301.33
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 24 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0033.0000.0000