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D.223.301.30

Tratamiento, ocupación y uso de áreas afectadas por retiros frontales. El retiro frontal deberá recibir un tratamiento ajardinado a fin de asegurar la calidad del espacio público y una composición de interés paisajístico con acondicionamiento vegetal y permeabilidad visual. Éste conforma el conjunto de espacios equipados de la Unidad de Diseño Estratégica.

La ubicación y diseño de las pantallas y setos verdes colocados como medidas de mitigación debe asegurar la continuidad espacial de la Unidad de Diseño Estratégica en cuanto al diseño paisajístico y su posterior mantenimiento.

Se admite una ocupación máxima de 25 (veinticinco) metros cuadrados del retiro frontal con construcciones auxiliares, tales como cabina de seguridad, portería, o similar. Además de lo establecido anteriormente, se admite pavimentar como máximo un 30 % (treinta por ciento) de la superficie de retiro frontal para destinarse exclusivamente a accesos peatonales o vehiculares.

No se admite utilizar el retiro frontal como zona de carga y descarga, espera, maniobra o estacionamiento.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.30
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VIII, Cap. Único, Secc. II, Grupo II, Art. 223.301.30
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 21 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0030.0000.0000