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D.223.301.28

Forma de medir la altura: La altura máxima de las edificaciones debe medirse desde el punto más alto del terreno en el perímetro de la edificación hasta el nivel superior de la construcción. Para el caso de techos inclinados o curvos se tomará el punto medio de la cubierta. La altura del punto máximo en los techos inclinados debe ser menor a 2 (dos) metros sobre la altura máxima admitida.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.28
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VIII, Cap. Único, Secc. II, Grupo II, Art. 223.301.28
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 19 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0028.0000.0000