Los niveles se medirán con instrumento standard, ubicado perpendicularmente al eje longitudinal del vehículo detenido y a una distancia de 7.0m + 0.20m y el micrófono a 1.2m + 0.1m por encima del nivel del piso.
Digesto
D.2006
Se prohibe desde las 22 a las 6 horas, la carga o descarga ruidosa de mercaderias, salvo en los lugares debidamente autorizados por la Administración.
D.2004
Sólo serán habilitados y podrán circular en la vía pública, vehículos de tracción mecánica provistos de silenciadores adecuados. Todo modelo de silenciador deberá ser aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, el cual concederá la autorización correspondiente.
D.2003
No podrán circular los vehículos de cualquier clase, que produzcan ruidos molestos o excesivos a causa de:
A) ajuste defectuoso o desgaste del motor, frenos, palancas, carrocerias, rodajes y otras partes de los mismos;
D.2002
Queda expresamente prohibida la producción de ruidos de cualquier naturaleza, provocados por cualquier medio, capaces de afectar la atención de pacientes internados en centros de asistencia médica; el funcionamiento de institutos oficiales o habilitados de enseñanza, de dependencias policia
D.2000
Se prohibe transitar por la vía pública o viajar en vehículos de transporte colectivo con radios en funcionamiento. Se incluye en esta prohibición al personal en servicio en transportes colectivos.
D.1997
Las salas de espectáculos públicos o similares y las de reuniones sociales o de cualquier otra naturaleza, podrán funcionar siempre que posean la aislación o disposición adecuada para no turbar el reposo o la tranquilidad de los vecinos.
D.1996
Quedan prohibidos, a la entrada o salida de personas de salas públicas o privadas, las manifestaciones ruidosas, gritos y en general, todo exceso que perturbe o moleste.
D.1965
Cada envase -sea cual fuere su capacidad de aguas cloradas simples o concentradas- deberá rotularse de la siguiente manera:
a) Marca comercial del producto.
D.1964
Los envases en que se expendan las soluciones de cloro hasta 1.000 c.c. de capacidad, deberán ser cerrados con tapa que ofrezca garantía de cierre seguro y lucirán grabada o impresa en forma indeleble, la marca comercial registrada del producto.
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