Back to top
Digesto
D.2156.9
El interesado por sí, o por su administrador, deberá concurrir, a contar del día siguiente al vencimiento del plazo para la realización de la inspección, a notificarse en forma personal.
D.2156.8
Dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar de la presentación de la gestión, se deberá practicar la inspección correspondiente la que comprenderá, en el mismo acto, todas las observaciones que se opongan a la habilitación o la declaración de que ellas no existen.
D.2156.4
La gestión de autorización se promoverá ante el Servicio de Inspección General, en los formularios impresos que se entregarán para ser llenados por el interesado.
