Para la obtención del permiso es obligatoria la declaración de nacionalidad, edad, estado, profesión, y domicilio del cazador.
El interesado deberá suscribir el permiso que se le expida, sin cuyo requisito no podrá éste ser usado.
Digesto
D.2172
D.2171
Queda también absolutamente prohibida la caza a los menores de 18 años. -
Los mayores de 18 años y menores de 21, podrán hacerlo con el consentimiento escrito de sus padres o tutores, que exhibirán al solicitar la respectiva licencia de caza, quedando archivado.
D.2169
El permiso no autoriza al cazador a cazar en lugares poblados, ni a entrar sin previa licencia del propietario, poseedor, capataz o encargado, a sitio cerrado, cercado o alambrado, ni tampoco a sitio abierto, donde existan ganados, ni a tierras plantadas, cultivadas o sembradas en que no se
D.2168
El que sin estar munido del permiso respectivo, fuese visto o encontrado con armas de caza, en lugar en que ésta pueda ejercitarse, aunque no llevare caza, pero estando provisto de munición de caza, o con el arma cargada, será considerado como contraventor y castigado como tal sin que pued
D.2166
En la adjudicación de quioscos u otras clases de locaciones, la Intendencia de Montevideo dará preferencia a la solicitud del aspirante lisiado que se considere inhabilitado para toda actividad y que cuente con menores recursos.
D.2165
En el caso de que un aspirante a conductor de vehículos automotores sufriera de una imposibilidad física permanente o transitoria, será sometido a una prueba de aptitud física, simultáneamente con el examen de suficiencia.
D.2164
Autorízase la circulación de vehículos adaptados en su manejo para contemplar un defecto físico.
La Intendencia podrá prohibir el manejo del vehículo adaptado a otras personas, cuando las oficinas técnicas lo aconsejen.
D.2163
La Intendencia adoptará las medidas conducentes a facilitar el acceso de lisiados a locales en que se hallen emplazados centros de enseñanza, hospitales, sanatorios o cualquier otra casa de salud; cines, salas de conferencias y templos de las distintas religiones.
D.2162
Habrá un Registro de Lisiados del Departamento de Montevideo, el cual deberá ser actualizado permanentemente.
a) A los efectos de este Capítulo se considerará lisiado al que adolezca de alguna deficiencia importante y definitiva en la funcionalidad de sus extremidades.
D.2161
Queda prohibida la tenencia de animales en las fincas cuando por su número, características o condiciones de permanencia provoquen o puedan provocar en el medio ambiente un foco o situación de insalubridad.
