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Digesto

D.1771.4

Sidra dulce. Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica del mosto natural de manzana, que excede en el producto terminado los 30 g/l de azúcares reductores, expresados en glucosa.

D.1771.3

Sidra seca o sidra. Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica del mosto natural de manzana, que no excede en el producto terminado los 4 g/l de azúcares reductores de origen endógeno, expresados en glucosa, adicionada o no de gas carbónico.

D.1771.2

Mosto concentrado de manzana. Es el producto obtenido de la deshidratación parcial de los mostos hasta una concentración mínima de 65º Brix, de modo que no se permita la fermentación espontánea.

D.1771.13

En la rotulación de sidras, además de los requisitos generales, debe figurar:
a) el contenido alcohólico expresado en ºG.L., en la unidad entera más cercana;
b) el contenido de azúcar, expresado en glucosa, con una tolerancia del 10%.

D.1771.12

El transporte a granel de sidras debe realizarse en recipientes acondicionados en forma similar a lo indicado para elaboración y conservación.

D.1771.11

Se autoriza el empleo de las siguientes materias para recipientes de elaboración, fermentación y conservación de sidras:
a) acero inoxidable;
b) hormigón, revestido de materiales inertes, bromatológicamente aptos, como resinas epoxi, parafina o cera;

D.1771.10

Se prohibe:
a) adición de aromas, excepto en los casos en que se autorice a texto expreso, en la utilización de mostos concentrados,
b) adición de alcohol de cualquier procedencia y tipo, o su corte con vino.

D.1771

Sidra. Es la bebida obtenida por fermentación alcohólica total o parcial, de mosto de manzana, natural o concentrada, con o sin adición de zumo de peras en una proporción no superior al 10% del total de zumos, mediante levaduras del género Sacharomyces.

D.1770.5

Cervezas sin alcohol. Son las bebidas resultantes de la mezcla de mosto con cerveza, o de la alcoholización de cerveza, o de fermentar parcialmente, mediante levadura seleccionada del género Sacharomyces, al mosto procedente de la cebada malteada y agua potable, sometido pr

D.1770.19

Los productos de cervecería que se detallan deben cumplir con los caracteres físicos y químicos que se indican a continuación:

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