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Digesto

D.1957

Sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás disposiciones vigentes, los establecimientos del género a que alude el presente capítulo deberán, a los efectos del contralor higiénico del agua que utiicen, inscribirse en el Servicio de Regulación Alimentaria, estableciendo la clase de agua qu

D.1956

En las zonas del departamento donde no existan instalaciones de aguas corrientes, el agua que se emplee en los establecimientos anteriormente citados deberá ser sometida semestralmente o con la frecuencia que se juzgue necesaria, a un análisis químico y bacteriológico por las oficinas munic

D.1954

Los establecimientos públicos y privados de carácter colectivo, como ser escuelas, hospitales, cuarteles, hoteles, restaurantes, cafés, etc., no podrán establecerse ni funcionar sin que estén dotados de agua potable.

D.1953

Los tambos ubicados en las zonas a que se refiere el artículo anterior no podrán utilizar, para ningún caso, el agua proveniente de aljibes, manantiales, pozos, etc., debiendo mantenerse éstos clausurados.

D.1952

En las zonas del Departamento servidas por instalaciones de aguas corrientes, los establecimientos citados en el artículo anterior no podrán utilizar el agua de pozos, aljibes, manantiales, etc., debiendo procederse a la clausura de éstos cuando se compruebe que el agua está contaminada.

D.1951

Los tambos; los establecimientos que fabriquen, expendan o tengan depósitos de sustancias alimenticias y de bebidas; las farmacias, los laboratorios y establecimientos que preparen y expendan productos medicinales, sólo podrán utilizar agua química y bacteriologicamente potable en la preparación

D.1950

Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Capítulo serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.

D.1948

Dichas toallas estarán colocadas en el sitio en que funcione el servicio de lavamanos, no pudiendo ser utilizadas sino por una sola persona.

D.1947

Los propietarios de hoteles, restaurantes, casas de comidas, pensiones y cafés, dotarán a esos establecimientos de toallas de papel o de tela, de color blanco.

D.1945

Prohíbese la manipulación de sustancias alimenticias y bebidas por personas que padezcan enfermedades contagiosas o de la piel.

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