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Digesto

D.1774.41

Se permite el agregado de aminoácidos esenciales a alimentos hiperproteicos o de alto contenido en gluten. A tales efectos se puede incorporar: L-isoleucina, L-leucina, L-lisina, L-cistina, DL-metionina, L-fenilalanina, L-tirosina, L-treonina, L-triptofano y L-valina como clorhidrato.

D.1774.40

Los derivados proteínicos utilizados para modificar el contenido proteico de los alimentos hiperproteicos podrán ser de origen vegetal o animal o bien mezclas de ambos tipos. Estos derivados deberán responder a las siguientes condiciones:

D.1774.34

Se admite el uso de edulcorantes artificiales en las siguientes condiciones:

D.1774.32

En el rótulo de los alimentos modificados en su valor energético deberá declararse éste, expresado en kcal por 100 g. o por 100 ml. o por l. de alimento listo para el consumo, según corresponda.

D.1774.7

Bebidas sin alcohol dietéticas. Son aquellas que tienen una densidad calórica máxima de 0.01 kcal por milílitro.

D.1774.4

Alimentos de uso medicinal. Son los alimentos modificados formulados especialmente para ser destinados a la alimentación exclusiva o parcial, de personas con capacidad limitada o deteriorada para ingerir, digerir, absorber o metabolizar alimentos corrientes y/o dietéticos o

D.1774.31.1

Se define como alimento adicionado de nutrientes, al alimento al cual se ha incorporado expresamente una o varias vitaminas, y/o minerales, y/o L-aminoácidos, para satisfacer las necesidades nutricionales incrementadas por condiciones físicas, fisiológicas y/o patológicas particulares de de

D.1774.31

Bebidas para deportistas. Son las bebidas destinadas a prevenir y reponer las pérdidas de agua y electrolitos, así como restablecer los depósitos de hidratos de carbono durante el ejercicio físico prolongado, conteniendo entre 50 y 100 g de carbohidratos y entre 550 y 1750

D.1774.30

Alimentos complementarios para lactantes de seis meses y más y niños de corta edad. Son los alimentos diferentes de la leche humana o fórmulas para lactantes que se utilizan para la gradual adaptación de la alimentación de dichos niños a la alimentación del niño mayor o del

D.1774.3

Alimentos para usos dietéticos especiales o alimentos dietéticos. Son los alimentos modificados destinados a atender necesidades dietéticas especiales de ciertos individuos, determinadas por condiciones físicas o fisiológicas y/o trastornos o enfermedades específicas.

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