Back to top

Digesto

D.1738.5

Fécula. Es la materia amilácea extraída de las partes subterráneas de las plantas (raíces, tubérculos y rizomas). Se identificará con la denominación de "fécula de..." seguida del nombre del vegetal de procedencia.
Por ejemplo: fécula de papas.

D.1738.3

Sémola. Es el albumen (endosperma y perisperma) del grano triturado más o menos grueso, que se obtiene al pasar el trigo a través de los primeros cilindros de moltura.

D.1738.35

La harina de quinoa debe cumplir:
Humedad          máx.14%
Fibra Bruta       máx.0.6%

D.1738.34

Las harinas de soja deben presentar las siguientes características: 

D.1738.33

En las harinas para sopas y purés se debe indicar en el rótulo la composición de las mezclas.

D.1738.32

Harinas para sopas y purés. Son las harinas de cereales, legumbres y tubérculos -solas o en mezcla- adicionales o no de verduras, condimentos y extractos de carne.

D.1738.31

Las harinas de hortalizas tienen las siguientes exigencias de composición expresadas en % m/m de producto:

D.1738.30

Las harinas de hortalizas (legumbres y otras) se deben rotular con el nombre de las mismas, ya sea puras o en mezclas.

D.1738.2

Harina integral o de graham. Es el producto total obtenido de la molienda del grano de trigo.

D.1738.28

La harina de avena debe tener las siguientes características:
Humedad      máx. 12%
Cenizas        máx. 2.2%

Páginas

Suscribirse a Digesto