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Digesto

D.1737.27

Se reconocen los siguientes defectos graves:
a) materias extrañas: es el cuerpo o resto de cualquier naturaleza extraña al producto como granos o semillas de otras especies vegetales, suciedades y restos de insectos, entre otros;

D.1737.25

Se reconoce los siguientes defectos generales o leves:
a) grano dañado: el grano entero sin cáscara y/o pulido que por el proceso de inmersión presenta ruptura en sentido longitudinal así como el grano que explota (pororó);

D.1737.23

El arroz elaborado sea sus dimensiones:
a) tipo largo ancho (doble carolina): es el producto que contiene como mínimo 80% del peso de granos enteros cuya relación largo/ancho es menor a 3 y cuya longitud media es mayor a 6.5 m.m después del pulido;

D.1737.22

De acuerdo a su proceso de elaboración, el arroz elaborado se clasifica en los siguientes subgrupos:
a) arroz pulido;
b) arroz integral;
c) arroz parboiled pulido;
d) arroz parboiled integral.

D.1737.21

Los granos de arroz deben ser duros, secos, libres de sustancias extrañas y parásitos. Deben presentar las siguientes características:

D.1737.19

Queda permitido el pulimento y abrillantado de cereales decortezados (arroz, cebada y otros) mediante glucosa, siempre que el aumento de peso resultante de esta operación no exceda del 0,5 %.

D.1737.17

Entre los productos derivados del trigo se reconocen los siguientes:
a) trigo pisado o partido: es el producto resultante de la trituración del grano mondado, sin envolturas celulósicas, aleurona ni germen;

D.1737.16

Trigo pan.

D.1737.15

Se reconoce los siguientes productos derivados del maíz:
a) pororó: es el maíz blanco, de aspecto vitreo, reventón, de grano chico (pisingallo), tostado en forma adecuada, con o sin azúcar;

D.1737.12

Si el cereal sometido a maltación es distinto de la cebada se denomina de acuerdo a su procedencia. Por ejemplo: malta de trigo.

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