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A.169

Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Modificación Presupuestal 1990 (Decreto Departamental Nº 24.568) con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 24.622 de 24 de julio de 1990, por el siguiente:

A.168

(Derecho a examen teórico y práctico conductores). Créase el siguiente derecho de examen destinado al pago de los honorarios del tribunal examinador:

A.167

Por la expedición del carné a que se refiere el artículo 2º del Decreto Departamental Nº.1.504 y modificativos se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS TRES MIL (N$ 3.000.00).

A.166

Fíjase en N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) el valor del carnet a que se refiere la última parte del artículo 2º del Decreto 1.504.
Dicho carnet tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición.

A.164

(Solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará:

A.162

Modificar los Artículo R.424.26, del Capítulo III "De los Tribunales de Exámenes" y R.424.33 y R.424.35, Capítulo IV "De los Permisos de Aprendizaje" Libro IV del Tránsito Público - Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Departamental "Tránsito y Transporte&qu

A.159

(Eficacia del certificado de Automotores).

A.158

(Expedición del Certificado de Automotores).- Los Certificados de Registro de Gravámenes y Afectaciones, y de Automotores, a que refieren los Arts.

A.157.1

(Creación del Certificado de automotores). Créase el Certificado de Automotores expedido por la Intendencia, a efectos de hacer constar la inexistencia de deudas por concepto de tributos e ingresos de cobro conjunto que tengan por objeto vehículos automotores.

A.157

Quedan exonerados del pago del costo mensual:

a) Las Representaciones Diplomáticas Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.

b) Los Organismos Internacionales o sus Representantes en nuestro país que tengan status diplomático.

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