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A.136.1

(Servicio especial de inspectores).

A.136

Sustitúyese el texto del artículo 25 del Decreto Departamental Nº 12.200 según redacción ordenada por el artículo 110 del Decreto Departamental Nº 24.049 ratificado por el Decreto Departamental Nº 24.068, por el siguiente:

A.135.2

Los inmuebles situados dentro de los límites de la Junta Local de la Zona No.

A.135.1

(Sistema de Garantía de Alquileres) Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para exonerar a los propietarios interesados en ingresar al Sistema de Garantía de Alquileres previsto en el Decreto De

A.127

La tasa correspondiente a dicha verificación sé percibirá en forma proporcional, en tantas 24 avas partes como la cantidad de meses que resten desde el mes de la inspección hasta la fecha del emplazamiento general.

A.124

(Inspección de vehículos destinados al transporte de alimentos). Modifícase a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto lo dispuesto en el Art.

A.122

Disponer que para el registro de productos se debe abonar un sellado municipal de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 24.622, Art.13 y sus modificativos.

A.121

(Registro de plaguicidas). Todo importador, fabricante o elaborador de plaguicidas (insecticidas, rodenticidas, acaricidas, molusquicidas y otros), elaborado y semielaborado, para uso doméstico o sanitario, deberán solicitar previamente a su comercialización o uso en el departame

A.120

(Registro de empresas de limpieza). Crease un Registro de empresas que será llevado por el Servicio de Salubridad, en el que se asentará el nombre y firma del técnico responsable, que deberá ser necesariamente Ingeniero Civil, Ingeniero Químico o Químico Farmacéutico, métod

A.118

(Desinfección de ambulancias). En los casos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinsectización inmediata del vehículo, utilizando los insecticidas adecuados.

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