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A.107

Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas. El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con excepción:

A.104

Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas. - (Inmuebles de Embajadas de Estados Extranjeros y Residencias de Jefes de Misión).

A.102

Los petitorios de exoneración deberán presentarse acompañados de la siguiente documentación:

A.96

El monto mensual a reintegrar tendrá un máximo equivalente al aporte patronal de seguridad social que deba pagarse por cada joven contratado, sobre una retribución de 3 (tres) salarios mínimos nacionales.
El reintegro por joven no excederá el plazo de un año.

A.95

El reintegro al que se hace referencia el artículo 1 de la presente, se efectuará cuatrimestralmente contra exhibición de la siguiente documentación:
a) recibos de pago de tributos municipales pagados por la empresa a partir de la fecha de contratación del joven;

A.92

Para que el reintegro pueda ser efectuado, las empresas deberán garantizar a los jóvenes contratados:
a) estabilidad laboral con un plazo mínimo de 12 (doce) meses;

A.91

(Empleo juvenil).

A.78

Sustitúyese el artículo 395 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

A.110.2

Los propietarios que destinen inmuebles a la colonización, de conformidad con lo que establece el artículo anterior, quedarán eximidos, en la extensión colonizada o cedida con arreglo al inciso D) de la disposición citada, del pago de la Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, por el t

A.76.9

Ampliar la Resolución No. 3441/04, de 26 de julio de 2004, incluyendo la exoneración prevista por el Decreto No.

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