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A.18.18

El Tribunal se pronunciará sobre cada caso considerado, por mayoría absoluta de sus integrantes. Quienes se hallen discordes con el pronunciamiento adoptado tendrán derecho a dejar constancia escrita de las razones de la discordancia.-

A.18.12

Los deudores beneficiados con una quita y/o espera deberán desde su notificación abonar la totalidad de los tributos o precios que se generen en el futuro a favor de la Intendencia, dentro de los plazos establecidos con carácter general para su pago.

A.20.39

Extiéndese por un período de 90 (noventa) días las facilidades acordadas por el Decreto Nº 32.818 de 19 de febrero de 2009 (*) en materia de garajes o edificios destinados a estacionamiento de vehículos.

A.20.37

Para los casos de empadronamientos, reempadronamientos o reinicio de la circulación de vehículos -en la hipótesis del Decreto Nº 25.003 y sus modificativos-(*) la determinación tributaria se efectuará a partir

A.20.36

Respecto a los inmuebles sobre los cuales la Administración hubiera solicitado remate judicial y éste hubiera sido decretado, los interesados podrán acogerse a los beneficios que se establecen, únicamente en caso de pago al contado de la totalidad de los adeudos tributarios que posean.

A.83

(Universidad de la República, Administración Nacional de Educación (A.N.E.P.) y Ministerio de Salud Pública). Exceptúase de la derogación dispuesta en el artículo anterior, a las exoneraciones establecidas por los arts.

A.114

(Conservación de cadáveres). Establecer que por las operaciones sanitarias que efectúa el Servicio de Salubridad Pública que a continuación se detallan, se deberán abonar a partir del 8 de setiembre de 1997, las cantidades que a continuación se indican:

A.55

Establécese que los recargos por mora en el pago de las obligaciones tributarias que percibe la Intendencia de Montevideo, se capitalizarán mensualmente de acuerdo a los valores y en la forma que periódicamente fijará la Administración.

A.20.38

La reliquidación que corresponda efectuar en tributos o precios departamentales -generadas por altas, cambios de valor del bien sobre el cual se calcula el tributo, o por cualquier otra causa que implique modificación en el monto imponible o en la cuantia determinada- no podrá ser superior a 4 añ

A.20.35

En materia de tributo de Patente de Rodados serán aplicables sin excepción alguna, y por un período de 90 (noventa) días, los beneficios establecidos por el Decreto Nº29.999 a todas las deudas generadas hasta el 30 de abril de 2009.

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