En todos los casos, sea que el contribuyente opte por el pago contado o mediante financiación, deberán abonarse los adeudos generados en el año 2008 que resulten exigibles, sin perjuicio de contarse con plazos para el pago, para lo que se tomará en cuenta la fecha de solicitud de las facili
Totid
A.20.25
El monto resultante de las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, y Tributos Domiciliarios y de cobro conexos, de inmuebles cuyo valor real no supere los $ 650.000,00 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil) y que sean reliquidadas de acuerdo al pr
A.20.24
En caso de pago contado de las deudas reliquidadas, la bonificación será de un 50% (cincuenta por ciento) sobre la totalidad de multas y recargos.
A.20.23
Las deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 48 cuotas mensuales consecutivas.
A.20.22
Los adeudos generados hasta la fecha de promulgación del presente Decreto por los tributos y precios mencionados serán reliquidados aplicando un descuento del 40% (cuarenta por ciento) en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de pago o suscripción del convenio de pago.
A.20.21
Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto a la misma, Tasa General Departamental, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa por Contralor de Casas de Huéspedes, Tributo de Patente de Rodados, Tarifa de Saneamiento, Tasa Bromatológica y lo
A.22.1
Los ingresos por todo concepto fijados en moneda nacional, a excepción de los administrados por el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) se ajustarán cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo.
