Para los casos de empadronamientos, reempadronamientos o reinicio de la circulación de vehículos -en la hipótesis del Decreto Nº 25.003 y sus modificativos-(*) la determinación tributaria se efectuará a partir del día en que se realice el registro del rodado o el retiro de las matrículas correspondientes en su caso.
Notas:
(*) Ver artículos 411 a 415 del TOTID.