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A.20.37

en Totid

Para los casos de empadronamientos, reempadronamientos o reinicio de la circulación de vehículos -en la hipótesis del Decreto Nº 25.003 y sus modificativos-(*) la determinación tributaria se efectuará a partir del día en que se realice el registro del rodado o el retiro de las matrículas correspondientes en su caso.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
20.37
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI.I, Art. 20.37
Notas: 

(*) Ver artículos 411 a 415 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0001.0000.0000.0000.A.0020.0037.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.20.37