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A.378.16

(Elementos publicitarios en pantalla LED -Digital o similar-). Como contraprestación del mensaje publicitario se establece que:

A.378.15

(Publicidad y propaganda implantada en muros divisorios de edificios- régimen básicos E3 cambiable - Mural). Se considera elemento de propaganda mural E3 a los que se implantan en los muros divisorios de edificios.

A.378.14

(Publicidad y propaganda adosada a las divisorias medianeras de edificios- régimen basico E2 cambiable- Mural). Se considera elemento de publicidad y propaganda E2 cambiable - Mural al adosado a las divisorias medianeras de edificios.

A.378.13

(Impuesto a la Propaganda en el régimen de excepción). Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción estarán gravados con el impuesto a la propaganda, en la siguiente forma:

A.378.12

(De los elementos publicitarios en régimen de excepción). Quedan sometidos a un régimen de excepción, los elementos publicitarios que cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

A.382.3

(Propaganda comercial e industral durante las festividades de Carnaval). La propaganda a que se refiere el articulo D.2400 del Digesto Departamental estarada exonerada de todo tributo departamental. 

A.445.1.4

Cuando se verifique el cambio de Suelo Rural a Urbano o Suburbano en predios, corresponderá al Departamento de Planificación determinar su vigencia y si los mismos ingresan en alguna de las categorizaciones de los literales a, b y c del artículo A.445.1.2 a efectos de acceder al beneficio si corr

A.445.1.3

La bonificación del artículo anterior se extenderá por un plazo de 24 meses a contar desde el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo el cambio de categoría de suelo

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