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A.506.9.8

Reglamentación de los Decretos Nos.

A.506.9.7

La Intendencia remitirá en forma bimensual a la Junta Departamental, un listado particularizado de las exoneraciones concedidas bajo este régimen.

A.506.9.6

Se exonera de multa y recargos por mora los adeudos por Tasa General y Tarifa de Saneamiento que los beneficiarios tengan a la fecha de escrituración del bien, los que deberán ser reconocidos simultáneamente con la enajenación, reliquidándose éstos por IPC y otorgando un plazo especial de pago fi

A.506.9.5

En todos los casos, los pagos ya efectuados por concepto de los tributos y tarifas respecto de los cuales se establezcan exoneraciones, no serán objeto de devolución ni compensación de especie alguna.

A.506.9.4

Los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos emprendidos por el Ministerio de Vivienda o por esta Intendencia, estarán también exentos del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria hasta la escrituración del bien, rigiendo con posterioridad los beneficios establecido

A.506.9.3

Se entiende por beneficiario a los efectos de otorgar las exoneraciones a la persona mayor de edad, con o sin familia a cargo, que figure en el censo respectivo de cada asentamiento que resulte regularizado y que ocupe una parcela con mejoras en dicho asentamiento.

A.506.9.2

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a otorgar a los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos irregulares emprendidos por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cualquier otro organismo del Estado, las exoneraciones establecidas por el

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