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A.84.4

(Solicitud de declaratoria de inmunidad). Disponer que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales cuyos bienes inmuebles estén

A.655

Fijar en la suma de $ 1.750,oo (pesos uruguayos mil setecientos cincuenta) el precio de venta al público de la edición del libro editado por el Teatro de Verano, "Teatro a Cielo Abierto Vol II", que pasará a integrar la tienda de la Unidad Centro de Fotografía.

A.624.26

De acuerdo a la política que lleva adelante la Intendencia de Montevideo de Datos Abiertos y dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 15.7 del Decreto Departamental Nº 36.852 y su modificativo Decreto Departamental Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024(*), la División Turismo del Dep

A.624.25

(Fondo de Contingencia).- Un 10% (diez por ciento) de lo recaudado, descontado los beneficios, será destinado para la conformación de un fondo de contingencia para el sector turístico.

A.624.24

(Exigibilidad).- El cobro de la tasa será exigible a partir de los 120 días de promulgado el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024.

A.624.23

(Recaudación).- La Intendencia de Montevideo, luego de ingresada la Declaración Jurada, emitirá la factura correspondiente. Los montos recaudados por dicho concepto serán vertidos en la cuenta extra presupuestal que se creará a éstos efectos.

A.624.22

(Declaración Jurada).- El agente de percepción debe presentar de forma mensual ante la Intendencia de Montevideo una Declaración Jurada cuyo contenido debe ser el siguiente:

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