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A.378.12

(De los elementos publicitarios en régimen de excepción). Quedan sometidos a un régimen de excepción, los elementos publicitarios que cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

A.382.3

(Propaganda comercial e industral durante las festividades de Carnaval). La propaganda a que se refiere el articulo D.2400 del Digesto Departamental estarada exonerada de todo tributo departamental. 

A.445.1.4

Cuando se verifique el cambio de Suelo Rural a Urbano o Suburbano en predios, corresponderá al Departamento de Planificación determinar su vigencia y si los mismos ingresan en alguna de las categorizaciones de los literales a, b y c del artículo A.445.1.2 a efectos de acceder al beneficio si corr

A.445.1.3

La bonificación del artículo anterior se extenderá por un plazo de 24 meses a contar desde el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo el cambio de categoría de suelo

A.445.1.2

Los predios en los que se produzca un cambio en la categorización de suelo, verificándose el pasaje de Suelo Rural a Urbano o Suburbano como consecuencia de la aplicación de Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, se beneficiarán con una bonificación en el

A.656

Actualizar el precio de venta al público de las ediciones de la Unidad Centro de Fotografía, que se detallan a continuación:

-Libro Artículos de Investigación sobre Fotografía Nº 15 - Precio de venta al público $350 (pesos uruguayos trescientos cincuenta).

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