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A.84.4

(Solicitud de declaratoria de inmunidad). Disponer que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales cuyos bienes inmuebles estén

A.655

Fijar en la suma de $ 1.750,oo (pesos uruguayos mil setecientos cincuenta) el precio de venta al público de la edición del libro editado por el Teatro de Verano, "Teatro a Cielo Abierto Vol II", que pasará a integrar la tienda de la Unidad Centro de Fotografía.

A.624.26

De acuerdo a la política que lleva adelante la Intendencia de Montevideo de Datos Abiertos y dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 15.7 del Decreto Departamental Nº 36.852 y su modificativo Decreto Departamental

A.624.25

(Fondo de Contingencia).- Un 10% (diez por ciento) de lo recaudado, descontado los beneficios, será destinado para la conformación de un fondo de contingencia para el sector turístico.

A.624.24

(Exigibilidad).- El cobro de la tasa previsto por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo N.º 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024, será exigible a partir del 1º de octubre de 2025.

A.624.23

(Recaudación).- i) La Intendencia de Montevideo, luego de ingresada la Declaración Jurada, emitirá la factura correspondiente. La misma podrá abonarse hasta el último día del mes de emisión de la misma. El no pago en fecha generará multas y recargos.

A.624.22

(Declaración Jurada).-

El agente de percepción debe presentar de forma trimestral ante la Intendencia de Montevideo una Declaración Jurada cuyo contenido debe ser el siguiente:

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