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A.393.14

Invitaciones. Establecer que a los solos efectos de la exoneración de entradas de cortesía e invitaciones a las que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 38.262,(*) los máximos a los que refiere dicho artículo se aplicarán por cada función en caso de espectáculos que tengan varia

A.393.13

Escala progresional. Disponer que a efectos de la aplicación de la escala progresional fijada por numeral 3º del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 38.262,(*) se considerará la Unidad Indexada vigente al 1º de enero de cada año

A.393.12

Documentación complementaria.

A.393.11

(Acreditación de nacionalidad o residencia).- Establecer que para la aplicación de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 en la redacción dada por el

A.650

Fijar el precio de venta al público de los artículos del Centro de Fotografía, que se detallan a continuación:

- Mochila infantil - $ 600,oo (pesos uruguayos seiscientos)

- Marcalibros - $ 50,oo (pesos uruguayos cincuenta)

A.543.16

Establecer que la aplicación efectiva de las exoneraciones previstas en los artículos 6º a 8º del Decreto Nº 37.875(*) y que se precisan en el presente, será efectuada directamente por la Intendencia de Montevideo, comunicando semestralmente a la Junta Departamental de Montevideo las resoluciones

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