Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar el pago del 100% de la Tasa de Expedición de los Permisos Únicos Nacionales de Conducir (PUNC) Categoría C, D, E Y F, incluido el costo del examen médico realizado por los médicos del Ejecutivo Departamental, que sea solicitada por mujeres que su
Totid
A.410.11
Fijar las siguientes equivalencias para la determinación del tributo Patente de Rodados de vehículos eléctricos de la Categoría “C”, que se empadronen 0km en el departamento de Montevideo a partir del 1º de enero de 2024:
A.431.16
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de la Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de más de 100cc. y hasta 500cc., cuando se cumplan las siguientes condiciones:
A.393.18
En el registro creado por el artículo 393.15 del TOTID se consignarán los siguientes datos de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para espectáculos públicos:
a) Nombre fantasía
A.431.15
Disponer que los vehículos Categoría “C” de hasta 100cc., empadronados en el departamento de Montevideo antes del 1º de enero de 2024 y que no hayan sido empadronados anteriormente en otro Departamento, podrán ser exonerados del pago del tributo Patente de Rodados desde la fecha de su solicitud a
A.431.14
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de pago del tributo Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de hasta 100cc. que se empadronen 0km en el departamento de Montevideo a partir del 1º de enero de 2024.
A.410.10
Establecer que el tributo Patente de Rodados que deben abonar los vehículos Categoría “C” que se empadronen 0km en el departamento de Montevideo a partir del 1º de enero de 2024 se determinará de la siguiente manera:
A.393.17
Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro que se crea, serán sancionadas con una multa igual al 100 % del monto del Impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR
A.393.16
El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares no autorizará la venta de entradas para el espectáculo público que se trate, cuando dicha venta se efectúe a través de las personas mencionadas en el artículo anterior y que no se encuentren inscriptas en el Registro.
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