La Intendencia verificará internamente que la persona solicitante se encuentre incluida en alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica.
Totid
A.164.8
Establecer que las exoneraciones comprenderán en los casos de Permiso Único Nacional de Conducir categoría A la expedición por primera vez, renovación, duplicado y homologación.
A.164.7
Establecer que las solicitudes de exoneración al amparo de los artículos 35 y 36 del Decreto N° 38.513 (*) deberá ser efectuada mediante alguna de las siguientes formas: 1) mediante la suscripción de formulario simple donde la
A.389.1
(Depósito en garantía).
A.393.3.2
(Adeudos por multas).
A.393.3.1
(Declaración jurada para la liquidación del impuesto).
A.393.23
Los Servicios de Ingresos Comerciales y Vehiculares y de Convivencia Departamental, no autorizarán el espectáculo público ni la venta de entradas cuando dicha venta se realice por medio de una ticketera no inscripta.
A.393.22
De acuerdo a lo previsto en el artículo 393.17 del TOTID, las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro, serán sancionadas con una multa
A.393.21
Las personas físicas o jurídicas alcanzadas deberán inscribirse en el Registro antes de realizar cualquier venta de entradas a partir del 13 de mayo de 2024.
