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A.506.9.9

 Establecer que las enajenaciones de inmuebles afectados o destinados a programas de viviendas de interés social, administrados a través del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat, estarán amparados por las exoneraciones tributarias establecidas en los

A.224.12

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de las tasas por permisos de construcción, dispuestas en el artículo 50 del Decreto Nº 26.949 en la redacción dada por el artículo 11 del

A.221.2

(Precio por renovación de arrendamiento de urnario y urnario párvulo). Fijar el precio por la renovación del arrendamiento de urnarios y urnarios párvulos en mil cuatrocientas veinte unidades indexadas (UI 1420).

A.221.1

(Precio por prórroga de plazo). Fijar el precio de la prórroga del plazo del arrendamiento en novecientas unidades indexadas (UI 900).

A.164.13

Las solicitudes de exoneración al amparo del artículo 37 del Decreto N° 38.513(*) se efectuarán mediante la presentación de la Resolución de la Dirección General de Registro de Estado Civil de adecuación registral y dur

A.210.1.3

Ejercer la facultad prevista en el artículo 44.9 del Decreto No.

A.164.12

Disponer que la Intendencia de Montevideo podrá efectuar controles aleatorios a efectos de corroborar el cumplimiento de los supuestos que dieron origen a la exoneración.

A.164.11

Al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir a la persona interesada la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en los artículos anteriores, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicita de acu

A.164.10

Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración del Permiso Único Nacional de Conducir categorías C, D, E, F y no sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica, que declare todos los ingresos de l

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