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Totid

A.393.15

(Registro de Ticketeras).

A.336.1.16

Establecer que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir a la interesada la presentación de documentación complementaria a la prevista en los artículos anteriores, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de los beneficios previstos.

A.336.1.15

Indicar que en todos los casos para efectivizar la bonificación correspondiente deberá remitirse al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares un acto resolutivo en el cual disponga la bonificación a otorgar a la empresa, identificando la causal comprendida.

A.336.1.14

(Empresas instaladas en la Unidad Agroalimentaria Metropolitana). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.4 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el

A.336.1.13

(Obligación de comunicar). Establecer la obligación del beneficiario de comunicar los cambios que impliquen la modificación o pérdida del beneficio otorgado, en un plazo de 90 días a contar desde que se produjo dicho cambio.

A.336.1.12

(Régimen mas favorable). Disponer que el interesado en obtener cualquiera de las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el

A.336.1.11

(Plazo del beneficio). Establecer que las bonificaciones previstas en los artículos 32 y 32.1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el

A.336.1.10

(Centros colectivos de elaboración). Establecer que las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal h) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el

A.336.1.9

(Empresas inscriptas como agricultura familiar ante el MGAP y de mujeres rurales). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales f) y g) del Decreto Nº 32.265 en l

A.336.1.8

(Empresas alimentarias incluidas en los programas de apoyo a la producción artesanal de alimentos). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal e) del Decreto Nº 32.26

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