(Plazo del beneficio). Establecer que las bonificaciones previstas en los artículos 32 y 32.1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el
Totid
A.336.1.10
(Centros colectivos de elaboración). Establecer que las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal h) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el
A.336.1.9
(Empresas inscriptas como agricultura familiar ante el MGAP y de mujeres rurales). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales f) y g) del Decreto Nº 32.265 en l
A.336.1.8
(Empresas alimentarias incluidas en los programas de apoyo a la producción artesanal de alimentos). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal e) del Decreto Nº 32.26
A.336.1.7
(Emprendimientos alimentarios programa fortalecidas emprende). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal d) numeral 3 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada
A.336.1.5
(Empresas alimentarias instaladas en el PAGRO y PTIC). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales b y c del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el
A.336.1.4
(Empresas alimentarias, expendedoras y elaboradoras-expendedoras cuya superficie no exceda 200 m2 y que cuenten con todos sus locales ubicados en barrios clasificados como preferenciales).
A.336.1.3
(Empresas que facturen anualmente hasta 2, 3 y 4 veces el tope del literal E). Disponer que las empresas que facturen anualmente hasta los topes previstos en los numerales 2, 3 y 4 del literal E) del artículo 52 del
A.336.1.2
(Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E).
