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A.164.8

Establecer que las exoneraciones comprenderán en los casos de Permiso Único Nacional de Conducir categoría A la expedición por primera vez, renovación, duplicado y homologación.

A.164.7

Establecer que las solicitudes de exoneración al amparo de los artículos 35 y 36 del Decreto N° 38.513 (*) deberá ser efectuada mediante alguna de las siguientes formas: 1) mediante la suscripción de formulario simple donde la

A.389.1

(Depósito en garantía).

A.393.3.2

(Adeudos por multas).

A.393.3.1

(Declaración jurada para la liquidación del impuesto).

A.393.23

Los Servicios de Ingresos Comerciales y Vehiculares y de Convivencia Departamental, no autorizarán el espectáculo público ni la venta de entradas cuando dicha venta se realice por medio de una ticketera no inscripta.

A.393.22

De acuerdo a lo previsto en el artículo 393.17 del TOTID, las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro, serán sancionadas con una multa

A.393.21

Las personas físicas o jurídicas alcanzadas deberán inscribirse en el Registro antes de realizar cualquier venta de entradas a partir del 13 de mayo de 2024.

A.164.6

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar el pago por la Tasa de Expedición de Licencias de Conducir, en todas sus categorías, cuando opere la modificación de datos identificatorios a consecuencia de cambio de nombre y/o sexo de acuerdo a lo establecido en la

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