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A.393.3.1

en Totid

(Declaración jurada para la liquidación del impuesto). En caso de omitir la presentación de la declaración jurada para la liquidación del Impuesto a los Espectáculos Públicos en los plazos que prevé la reglamentación, el/la organizador/a del espectáculo público o la ticketera en su caso, será sancionada con una multa igual al 50% del monto del Impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR 5, sin perjuicio del deber de abonar el importe del impuesto, el que será determinado de oficio por el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
393.3.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo I, Art. 393.3.1
Fuentes
Fuente: 
art. 21
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0393.0003.0001.0000.0000