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A.393.21

en Totid

Las personas físicas o jurídicas alcanzadas deberán inscribirse en el Registro antes de realizar cualquier venta de entradas a partir del 13 de mayo de 2024.

El incumplimiento constatado de este deber dará lugar a la sanción prevista en el artículo 393.17 del TOTID.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
393.21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo I, Art. 393.21
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0393.0021.0000.0000.0000