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A.393.3.2

en Totid

(Adeudos por multas). La Intendencia de Montevideo estará facultada para no autorizar la venta de entradas para un espectáculo, cuando el/la organizador/a o la ticketera interviniente, registren multas impagas por infracciones a la normativa que regula el Impuesto a los Espectáculos Públicos, siempre que las resoluciones que impusieron dichas multas se encuentren firmes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
393.3.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo I, Art. 393.3.2
Fuentes
Fuente: 
art. 22
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0393.0003.0002.0000.0000