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A.389.1

(Depósito en garantía).

A.393.3.2

(Adeudos por multas).

A.393.3.1

(Declaración jurada para la liquidación del impuesto).

A.393.23

Los Servicios de Ingresos Comerciales y Vehiculares y de Convivencia Departamental, no autorizarán el espectáculo público ni la venta de entradas cuando dicha venta se realice por medio de una ticketera no inscripta.

A.393.22

De acuerdo a lo previsto en el artículo 393.17 del TOTID, las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro, serán sancionadas con una multa

A.393.21

Las personas físicas o jurídicas alcanzadas deberán inscribirse en el Registro antes de realizar cualquier venta de entradas a partir del 13 de mayo de 2024.

A.164.6

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar el pago por la Tasa de Expedición de Licencias de Conducir, en todas sus categorías, cuando opere la modificación de datos identificatorios a consecuencia de cambio de nombre y/o sexo de acuerdo a lo establecido en la

A.393.20

Los datos proporcionados para la inscripción en el registro y los consignados en el certificado notarial se tendrán por válidos hasta tanto no se comuniquen o acrediten modificaciones.

A.393.19

Disponer que en oportunidad de la inscripción deberá presentarse certificado notarial con una antigüedad no mayor a un año que contendrá los siguientes datos:

a) razón social o nombre completo en caso de persona física.

b) nombre de fantasía

A.164.5

Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar el pago del 100 % de la Tasa Expedición de los Permisos Únicos de Conducir (PUNC) Categoría A, que sea solicitada por mujeres que cumplan con las características que se detallan a continuación:

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