(Depósito en garantía).
Totid
A.393.3.2
(Adeudos por multas).
A.393.3.1
(Declaración jurada para la liquidación del impuesto).
A.393.23
Los Servicios de Ingresos Comerciales y Vehiculares y de Convivencia Departamental, no autorizarán el espectáculo público ni la venta de entradas cuando dicha venta se realice por medio de una ticketera no inscripta.
A.393.22
De acuerdo a lo previsto en el artículo 393.17 del TOTID, las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro, serán sancionadas con una multa
A.393.21
Las personas físicas o jurídicas alcanzadas deberán inscribirse en el Registro antes de realizar cualquier venta de entradas a partir del 13 de mayo de 2024.
A.393.20
Los datos proporcionados para la inscripción en el registro y los consignados en el certificado notarial se tendrán por válidos hasta tanto no se comuniquen o acrediten modificaciones.
A.393.19
Disponer que en oportunidad de la inscripción deberá presentarse certificado notarial con una antigüedad no mayor a un año que contendrá los siguientes datos:
a) razón social o nombre completo en caso de persona física.
b) nombre de fantasía
A.164.5
Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar el pago del 100 % de la Tasa Expedición de los Permisos Únicos de Conducir (PUNC) Categoría A, que sea solicitada por mujeres que cumplan con las características que se detallan a continuación:
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