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A.231.4

Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1º del

A.548.11

Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1.o:

A.543.19

Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1.o:

A.506.28

Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1º del

A.76.15

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar los costos asociados a examen médico y evaluación psicofísica, obtención de licencia de conducir de cualquier categoría, homologación de licencias emitidas en el exterior, así como el empadronamiento de vehículos utilizados en emprendimientos

A.548.9.4

(Pérdida de Beneficios). Los beneficios de los artículos 548.9, 548.9.1, 548.9.2 y 548.9.3 se perderán: Cuando la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) determine la existencia de incumplimientos de cualquier tipo.

A.548.9.3

(Zonas Prioritarias).

A.548.9.2

Las exoneraciones se conferirán por un plazo de 10 (diez) años a contar desde la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a estacionamiento,según el siguiente detalle: los primeros 5 (cinco) años la exoneración será del 100% (cien por ciento); los siguientes 2 (dos)

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