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A.8.6

La Intendencia de Montevideo, sus funcionarios y demás personas incluidas en el ámbito de aplicación del VOLUMEN III del Digesto Departamental, están obligados a guardar secreto de las informaciones de naturaleza tributaria que result

A.39.2

Establecer que en los casos que se plantee la cesión total o parcial de contratos celebrados con la Intendencia de Montevideo, en forma previa a la cesión, ésta controlará que de acuerdo al certificado único establecido en el artículo 24 del

A.39.1

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exceptuar a personas físicas que participen o presten servicios en programas o proyectos de inclusión socio-laboral de la Intendencia de Montevideo, del deber de obtener el certificado creado por el artículo 24 del

A.250.1.2.1

Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones. Todos los proyectos comprendidos en el Decreto Nº 38.918 que se ubiquen en la calle Reconquista entre Guaraní y Bartolomé Mitre, y en los Proyectos de

A.378.16

(Elementos publicitarios en pantalla LED -Digital o similar-). Como contraprestación del mensaje publicitario se establece que:

A.378.15

(Publicidad y propaganda implantada en muros divisorios de edificios- régimen básicos E3 cambiable - Mural). Se considera elemento de propaganda mural E3 a los que se implantan en los muros divisorios de edificios.

A.378.14

(Publicidad y propaganda adosada a las divisorias medianeras de edificios- régimen basico E2 cambiable- Mural). Se considera elemento de publicidad y propaganda E2 cambiable - Mural al adosado a las divisorias medianeras de edificios.

A.378.13

(Impuesto a la Propaganda en el régimen de excepción). Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción estarán gravados con el impuesto a la propaganda, en la siguiente forma:

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