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A.20.20.10.4

Los beneficios que se acuerdan por este Decreto, independientemente de las potestades del Ejecutivo Departamental, se condicionan a la fiscalización por parte de la ANV del pago regular de los adeudos que se generen a futuro respecto de los mismos, para lo cual se suscribirá un acuerdo con dicho

A.20.20.10.3.1

Los pagos deberán ser satisfechos al contado o financiados hasta en 48 cuotas con el interés de financiación vigente. En todos los casos deberán ser anteriores o simultáneos a la adjudicación de los bienes a los futuros beneficiarios.

A.20.20.10.3

Los pagos deberán ser satisfechos al contado o financiados hasta en 48 cuotas con el interés de financiación vigente. En todos los casos deberán ser anteriores o simultáneos a la adjudicación de los bienes a los futuros beneficiarios.

A.20.20.10.2

Igual régimen de reliquidación se aplicará en el caso de viviendas que por incumplimiento contractual o por cualquier otra causa, hayan sido recuperadas por la ANV para su posterior adjudicación.

A.20.20.10.1.1

Reliquidar las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General, Adicional por Iluminación Especial, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tarifa de Saneamiento, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Impuesto a los Baldíos y Tasa por cont

A.20.20.10.1

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General, Adicional por Iluminación Especial, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tarifa de Saneamiento, Impuesto a la Edificación Inapropia

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