La Intendencia de Montevideo, sus funcionarios y demás personas incluidas en el ámbito de aplicación del VOLUMEN III del Digesto Departamental, están obligados a guardar secreto de las informaciones de naturaleza tributaria que result
Totid
A.250.1.2.1
Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones. Todos los proyectos comprendidos en el Decreto Nº 38.918 que se ubiquen en la calle Reconquista entre Guaraní y Bartolomé Mitre, y en los Proyectos de
A.378.16
(Elementos publicitarios en pantalla LED -Digital o similar-). Como contraprestación del mensaje publicitario se establece que:
A.378.15
(Publicidad y propaganda implantada en muros divisorios de edificios- régimen básicos E3 cambiable - Mural). Se considera elemento de propaganda mural E3 a los que se implantan en los muros divisorios de edificios.
A.378.14
(Publicidad y propaganda adosada a las divisorias medianeras de edificios- régimen basico E2 cambiable- Mural). Se considera elemento de publicidad y propaganda E2 cambiable - Mural al adosado a las divisorias medianeras de edificios.
A.378.13
(Impuesto a la Propaganda en el régimen de excepción). Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción estarán gravados con el impuesto a la propaganda, en la siguiente forma:
