No se consideran como Espectáculos Públicos a los solos efectos tributarios, aquellas actividades destinadas a la difusión de información técnica, profesional o científica cuya divulgación sea realizada a través de Seminarios, Congresos, Charlas, Simposios, Coloquios, Convenciones y actividades de igual contenido o finalidad independiente de su denominación, realizada en espacios públicos o privados, y para cuyo acceso se perciba ingresos o entradas.
