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A.39.1

en Totid

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exceptuar a personas físicas que participen o presten servicios en programas o proyectos de inclusión socio-laboral de la Intendencia de Montevideo, del deber de obtener el certificado creado por el artículo 24 del Decreto Nº 27.803 de fecha 30 de octubre de 1997, para el cobro de las remuneraciones, contraprestaciones o prestaciones que les corresponda en el marco de dichos programas o proyectos.

La excepción mencionada será procedente siempre que:

a) La contraprestación, prestación o remuneración abonada a la persona física tenga naturaleza social, asistencial o de apoyo a la inclusión laboral, y no configure relación laboral ordinaria con la Intendencia de Montevideo;

b) La dispensa del control de no existencia de adeudos tributarios pendientes para con la Administración se considere necesaria a juicio de la Intendencia de Montevideo para la adecuada implementación de la política pública, evitando cargas administrativas incompatibles con los objetivos sociales del programa.

La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente artículo, estableciendo los procedimientos de acreditación, los requisitos para la excepción y las causales de revocación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
39.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Secc. XIX, Art. 39.1
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0019.0000.0000.0000.0000.A.0039.0001.0000.0000.0000