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A.8.6

en Totid

La Intendencia de Montevideo, sus funcionarios y demás personas incluidas en el ámbito de aplicación del VOLUMEN III del Digesto Departamental, están obligados a guardar secreto de las informaciones de naturaleza tributaria que resulten de la sustanciación de actuaciones administrativas o jurisdiccionales.

Dichas informaciones sólo podrán ser proporcionadas:

a) a las dependencias de la Intendencia de Montevideo con competencias en la gestión tributaria o que sin tener dicha competencia requieran la información para el cumplimiento de sus cometidos.

b) a otras administraciones tributarias cuando éstas entendieran que la información es imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada.

c) a los Tribunales de Justicia en materia penal, de menores, o aduanera cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y los solicitaren por resolución fundada.

En los casos previstos en el R.71 y R.72 del Volumen II del Digesto Departamental, así como en solicitudes de acceso a la información pública, cuando las exhibiciones, retiros de expedientes o solicitudes de información sean requeridas por personas distintas al titular de los datos de naturaleza tributaria, deberá tenerse presente el deber al que refiere el primer inciso de este artículo, sin perjuicio de los desgloses que correspondan.

La violación de este deber constituye falta grave o gravísima, según las circunstancias del caso, y podrá ser causal de destitución para el funcionario infidente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
8.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. I.I, Art. 8.6
Fuentes
Fuente: 
art.10
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.A.0008.0006.0000.0000.0000