Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General, Adicional por Iluminación Especial, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tarifa de Saneamiento, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Impuesto a los Baldíos y Tasa por contralor de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, inherentes a los bienes inmuebles baldíos o estructuras inconclusas, que integren la cartera administrada por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) con la aplicación de la multa del 10% (diez por ciento) y un recargo por mora del 1% (uno por ciento) mensual capitalizable.-
