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A.548.11

en Totid

Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1.o:

B) Adicional Mercantil

Exoneración por sesenta meses el pago de la tasa denominada “Adicional Mercantil” a todos los emprendimientos comerciales existentes en la zona y los nuevos que inicien actividades hasta el 30 de junio de 2028, siempre que en ambos casos cuenten con las habilitaciones previstas legalmente para su funcionamiento.

Esta exoneración se computará a partir del primer hecho generador del tributo que se verifique luego de ejercida la facultad para el caso concreto.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
548.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. III, Secc. VI, Grupo II, Art. 548.11
Notas: 

Por Res. IM Nº 0095/25 de fecha 7 de enero de 2025, la que en su numeral 1º, aprueba la reglamentación del Decreto Nº 38.918 de fecha 7 de noviembre de 2024, promulgado por resolución Nº 4886/14 de fecha 18 de noviembre de 2024, la misma establece en su contenido como se deben hacerse las propuestas asi como los protocolos y procedimientos para la gestión y aprobación de las mismas. Esta reglamentación entra en vigencia a partir del 20 de enero de 2025.

Fuentes
Fuente: 
art. 54
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0548.0011.0000.0000.0000