Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1.o:
A) Tasa General Departamental
A1. Exoneración del 100% de Tasa General Departamental, por el plazo de ciento veinte meses a las obras nuevas y de rehabilitación integral que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1.o de abril de 2024 y hasta los dieciocho meses contados desde la aprobación de la reglamentación del presente decreto. No se incluyen las gestiones previas mencionadas en el artículo 2.o de la Resolución N.°4876/23 del 17 de octubre de 2023.
A2. Exoneración del 100% de Tasa General Departamental, por el plazo de ciento veinte meses a las obras de rehabilitación parcial y ampliación que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1 de abril de 2024 y hasta los dieciocho meses contados desde la aprobación de la reglamentación del presente decreto. No se incluyen las gestiones previas mencionadas en el artículo 2.o de la Resolución N.° 4876/23 del 17 de octubre de 2023.
A3. Las exoneraciones previstas en el presente literal se computarán a partir del primer hecho generador del tributo que se verifique luego de ejercida la facultad para el caso concreto.
Por Res. IM Nº 0095/25 de fecha 7 de enero de 2025, la que en su numeral 1º, aprueba la reglamentación del Decreto Nº 38.918 de fecha 7 de noviembre de 2024, promulgado por resolución Nº 4886/14 de fecha 18 de noviembre de 2024, la misma establece en su contenido como se deben hacerse las propuestas asi como los protocolos y procedimientos para la gestión y aprobación de las mismas. Esta reglamentación entra en vigencia a partir del 20 de enero de 2025.