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A.543.19

en Totid

Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1.o:

A) Tasa General Departamental
A1. Exoneración del 100% de Tasa General Departamental, por el plazo de ciento veinte meses a las obras nuevas y de rehabilitación integral que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1.o de abril de 2024 y hasta el 30 de junio de 2028. No se incluyen las gestiones previas mencionadas en el artículo 2.o de la Resolución N.°4876/23 del 17 de octubre de 2023.
A2. Exoneración del 100% de Tasa General Departamental, por el plazo de ciento veinte meses a las obras de rehabilitación parcial y ampliación que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1 de abril de 2024 y hasta el 30 de junio de 2028. No se incluyen las gestiones previas mencionadas en el artículo 2.o de la Resolución N.° 4876/23 del 17 de octubre de 2023.
A3. Las exoneraciones previstas en el presente literal se computarán a partir del primer hecho generador del tributo que se verifique luego de ejercida la facultad para el caso concreto.

Para los inmuebles catalogados con grado de protección patrimonial 2, 3 y 4 según el inventario de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, vencido el término de 120 (ciento veinte) meses de exoneración previsto en los literales A1) y A2), la Intendencia de Montevideo podrá prorrogar dicho beneficio por el término de 60 (sesenta) meses, previa inspección y aprobación técnica por parte de la referida Comisión, que constate el cumplimiento de los requisitos de conservación y buen mantenimiento del inmueble.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
543.19
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. III, Secc. V, Grupo II, Art. 543.19
Notas: 

Por Res. IM Nº 0095/25 de fecha 7 de enero de 2025, la que en su numeral 1º, aprueba la reglamentación del Decreto Nº 38.918 de fecha 7 de noviembre de 2024, promulgado por resolución Nº 4886/14 de fecha 18 de noviembre de 2024, la misma establece en su contenido como se deben hacerse las propuestas asi como los protocolos y procedimientos para la gestión y aprobación de las mismas. Esta reglamentación entra en vigencia a partir del 20 de enero de 2025.

Fuentes
Fuente: 
art. 54
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0543.0019.0000.0000.0000