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A.543.19

en Totid

Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1.o:

A) Tasa General Departamental
A1. Exoneración del 100% de Tasa General Departamental, por el plazo de ciento veinte meses a las obras nuevas y de rehabilitación integral que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1.o de abril de 2024 y hasta los dieciocho meses contados desde la aprobación de la reglamentación del presente decreto. No se incluyen las gestiones previas mencionadas en el artículo 2.o de la Resolución N.°4876/23 del 17 de octubre de 2023.
A2. Exoneración del 100% de Tasa General Departamental, por el plazo de ciento veinte meses a las obras de rehabilitación parcial y ampliación que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1 de abril de 2024 y hasta los dieciocho meses contados desde la aprobación de la reglamentación del presente decreto. No se incluyen las gestiones previas mencionadas en el artículo 2.o de la Resolución N.° 4876/23 del 17 de octubre de 2023.
A3. Las exoneraciones previstas en el presente literal se computarán a partir del primer hecho generador del tributo que se verifique luego de ejercida la facultad para el caso concreto.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
543.19
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. V, Grupo II, Art. 543.19
Notas: 

Por Res. IM Nº 0095/25 de fecha 7 de enero de 2025, la que en su numeral 1º, aprueba la reglamentación del Decreto Nº 38.918 de fecha 7 de noviembre de 2024, promulgado por resolución Nº 4886/14 de fecha 18 de noviembre de 2024, la misma establece en su contenido como se deben hacerse las propuestas asi como los protocolos y procedimientos para la gestión y aprobación de las mismas. Esta reglamentación entra en vigencia a partir del 20 de enero de 2025.

Fuentes
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0543.0019.0000.0000.0000