(Pérdida de Beneficios). Los beneficios previstos en los artículos 506.21.2, 506.21.3, 506.21.4 y 506.21. 5 se perderán: Cuando la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) determine la existencia de incumplimientos de cualquier tipo. Cuando la Intendencia de Montevideo constatara que se están incumpliendo las exigencias establecida en el Decreto Nº 110/016. Cuando se incumpla la normativa departamental que regula este tipo de actividad. Especialmente, cuando se modifique el destino de estacionamiento o cuando manteniendo ese destino, el mismo no se encuentre funcionando efectivamente como tal, permaneciendo inoperativo.