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A.683.49

en Totid

La devolución del préstamo podrá realizarse, hasta cubrir el total de lo adeudado, acordándose con el propio beneficiario el monto y momento de cada pago parcial, según sus posibilidades, no pudiendo exceder los 10 (diez) meses desde la firma del convenio. El beneficiario podrá solicitar por una vez una prórroga de tres (3) meses, la que deberá contar con informe favorable del área social y aprobación del Gobierno Municipal. El reembolso se realizará sin interés, ajustándose según el valor de la Unidad Indexada al momento de realizar el pago.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
683.49
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XXV, Art. 683.49
Notas: 

Por Res.IM Nº 3296/24 de 29/07/2024, numerales 1º y 2º se aprobaron los modelos de convenios para el Programa Fondo Solidario de Materiales con subsidio parcial o total, según corresponda.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 9º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0025.0000.0000.0000.0000.A.0683.0049.0000.0000.0000