Establecer que las enajenaciones de inmuebles afectados o destinados a programas de viviendas de interés social, administrados a través del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat, estarán amparados por las exoneraciones tributarias establecidas en los artículos 1º al 6º del Decreto N° 32.581, de fecha 17 de julio de 2008, y sus respectivas modificaciones.(*)
Notas:
(*) Ver artículo 506.9.1 del TOTID.