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A.17

Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puede

A.15

(Solidaridad de los sucesores). Los adquirentes de casas de comercio y demás sucesores en el activo y pasivo de empresas en general, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus antecesores; esta responsabilidad se limita al valor de los bienes q

A.14

(Solidaridad de los representantes). Los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias que correspondan a sus representados.

A.12

Cuando por error u omisión imputable a la Administración, el contribuyente se hubiere visto impedido de pagar en tiempo sus adeudos tributarios, precios o multas, el Ejecutivo Departamental podrá dejar de aplicar las multas y los recargos correspondientes y cobrar únicamente la deuda actualizada

A.11.1

(Vencimiento del plazo de cobro descentralizado). Establécese que los días sábado, los días declarados feriados laborables según la Ley 12.590 y sus modificativas y el día que se conmemora el Día de los Municipios de Am

A.11

(Vencimiento del plazo de cobro no descentralizado). Cuando el vencimiento del plazo término establecido para el pago de cualquier obligación tributaria departamental coincidiere con día no laborable, cualquiera fuese la circunstancia, el contribuyente responsabl

A.10

(Ejecutoriedad de la norma tributaria). Las leyes tributarias son obligatorias en virtud de su promulgación y serán ejecutadas desde la fecha en ellas establecida.

A.7.2

(Acuerdos con otras Intendencias. Contralor recíproco de vehículos).

A.7.1

(Acuerdos con Instituciones Públicas Nacionales o Departamentales.- Intercambio de información tributaria). Facúltase a la Intendencia a realizar acuerdos con instituciones públicas nacionales o departamentales, que permitan intercambiar información tributaria para el mejor

A.7

Además de sus potestades privativas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá dictar por decreto normas de carácter general concernientes a la determinación, percepción y fiscalización de los tributos, siempre que no hubiere regulación legal al respe

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