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A.11

(Vencimiento del plazo de cobro no descentralizado). Cuando el vencimiento del plazo término establecido para el pago de cualquier obligación tributaria departamental coincidiere con día no laborable, cualquiera fuese la circunstancia, el contribuyente responsabl

A.10

(Ejecutoriedad de la norma tributaria). Las leyes tributarias son obligatorias en virtud de su promulgación y serán ejecutadas desde la fecha en ellas establecida.

A.7.2

(Acuerdos con otras Intendencias. Contralor recíproco de vehículos).

A.7.1

(Acuerdos con Instituciones Públicas Nacionales o Departamentales.- Intercambio de información tributaria). Facúltase a la Intendencia a realizar acuerdos con instituciones públicas nacionales o departamentales, que permitan intercambiar información tributaria para el mejor

A.7

Además de sus potestades privativas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá dictar por decreto normas de carácter general concernientes a la determinación, percepción y fiscalización de los tributos, siempre que no hubiere regulación legal al respe

A.6

A cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República:

A.4

Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos:

A.3

Además de las que la ley determine, sus atribuciones son: (...)

A.1

La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental.

Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Departamento.

Además de las que la Ley determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales: (...)

A.616.1

(Venta Callejera. Ferias Permanentes.

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