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A.20.1.6

No podrá hacer uso de este beneficio el contribuyente que no se encontrara al día en el pago del tributo o aquél que, habiendo suscrito un convenio del previsto en la norma que se reglamenta, lo hubiera incumplido.

A.20.1.5

En caso de incumplimiento en el pago de una sola de las cuotas de dicho convenio, se hará exigible la totalidad del adeudo con las multas y recargos por mora generados desde la exigibilidad inicial del adeudo.

A.20.1.4

Los interesados deberán concurrir ante el Servicio de Gestión de Contribuyentes hasta el mismo día del vencimiento del tributo a los efectos de proceder al otorgamiento del respectivo convenio de pago, en el que se declarará la imposibilidad de hacer efectivo en forma parcial o total el pago resp

A.20.1.3

El interés de financiación será equivalente al recargo por mora corriente para adeudos tributarios.

A.20.1.2

Las facilidades otorgadas permitirán que el pago se realice sin generar ni recargos por mora, en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiéndose abonar la primera de ellas simultáneamente con la suscripción del respectivo convenio de pago.

A.20.18

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución 4156/03 de 9 de octubre de 2003, num.1.

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