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A.350.1

Modifícanse los literales c) y e) del art. 93 del Decreto Departamental Nº 13.490, en la redacción dada por el artículo 36 del Decreto Departamental Nº 27.803 de 30 de octubre de 1997, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

A.310.6.9.4

Estarán excluidos de participar aquellos contribuyentes que:
a) No sean personas físicas.
b) Por cualquier concepto se beneficien de exenciones ya sean éstas determinadas por normas nacionales o departamentales.

A.290

Quedan comprendidas en el presente Decreto las instalaciones a realizarse en lo sucesivo, destinados al transporte de personas o mercaderías conjuntamente con personas, en los edificios públicos o privados.

A.274

Por derecho de estudio el solicitante pagará una tasa de presentación por única vez, equivalente al 5% de la capacidad máxima autorizada a transportar al precio de venta al público. Esta tasa no será inferior al costo de venta al público de 15 kilos de GLP.

A.267.8

Vencido el plazo de vigencia del permiso de obra sin haberse iniciado la misma, para su renovación deberá abonarse nuevamente el monto fijo, siempre que no hubieren transcurrido más de tres meses desde la autorización inicial.

A.250.1

Los estudios de impacto presentados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Departamental No.

A.240

(Certificado de viabilidad). Para la solicitud de Certificado de Viabilidad Urbanística, se abonará la suma de NUEVOS PESOS MIL QUINIENTOS (N$ 1.500.oo) no estando incluido en dicho importe el valor del papel timbrado correspondiente al certificado.

A.266.2

La presente Reglamentación regirá a partir de la fecha indicada en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 27.246.

A.264.1

(Instituciones sin fines de lucro). Exonérase del 50% de la tasa establecida por el inciso 1 del art. 62 del Decreto Departamental No.

A.163

(Tasa por otorgamiento, renovación y expedición de duplicados de licencias de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de duplicados de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará: por períodos de hasta 5 (cinco) años: $ 197 (pesos cient

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