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A.598

Auméntese en un ochenta y dos por ciento (82%) los siguientes tributos recaudados por el Servicio de Ingresos territoriales:
(...)
2) Tasa de Registro de Contribuyentes de Contribución Inmobiliaria (Artículo 60 del Decreto departamental Nº 13.878 y modificativos).

A.543.1

(Exoneración.

A.535

(Pago tributo cada dos meses). A partir de agosto de 1996, todos los contribuyentes del Departamento de Montevideo pagarán los tributos domiciliarios cada dos meses.

A.534.1.8

Sin perjuicio de la información que proporcione el Servicio de Prensa y Comunicación, o del empleo de otros medios de difusión de los resultados, el Servicio de Gestión de Contribuyentes deberá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la fecha de la realización del sorteo, instrumentar un

A.517

(Cobro conjunto Tasa General Departamental y Contribución Inmobiliaria). Tratándose de inmuebles baldíos, la percepción de la Tasa General Departamental ….. se efectuará conjunta y simultáneamente con el impuesto de la Contribución Inmobiliaria.

A.498

CAPITULO II. INCENTIVOS.

A.484

(Inmuebles reciclados con destino vivienda). Facúltese a la Intendencia de Montevideo a exonerar hasta un 100% de la Contribución Inmobiliaria, y por un período máximo de hasta 3 años los inmuebles reciclados con destino a vivienda permanente, dentro de los límites correspond

A.478.3

(Jubilados y Pensionistas) - Modifícase el inciso 3 del artículo 12 del Decreto N° 29.674 de 29 de octubre de 2001 y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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