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A.20.1

(Convenios de pago de tributos con carácter previo al vencimiento).- En los casos en que el contribuyente manifieste en forma previa al vencimiento de la deuda la imposibilidad de pago de la misma, facúltase a la Intendencia a celebrar con éste convenios de pago de tributos, en l

A.20

Aprobar la siguiente reglamentación del Artículo 11° (*) del Decreto N°26.949 de fecha 14 de diciembre de 1995:
La Intendencia de Montevideo podrá conceder facilidades de pago:

A.18

A todos los efectos tributarios se considera domicilio indistintamente, el lugar de residencia del obligado, o el lugar donde desarrolle principalmente sus actividades. Si no pudiera determinarse el domicilio en el país, se tendrá por tal el lugar donde ocurra el hecho generador.

A.8.5

(Definición de Viviendas de la Intendencia). Viviendas de la Intendencia. A los efectos tributarios, entiéndese por viviendas de la Intendencia:

a) aquellas construidas directamente por la Intendencia;

A.8.4

(Precio o tarifa).

A.8.3.1

(Tasa). Tasa es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por la prestación de un servicio determinado o cuando se ha provocado una actividad específica del Gobierno Departamental hacia el contribuyente; su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que c

A.8.3

(Contribución de Mejoras). Contribución de mejoras es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por el beneficio o la valorización que registren los inmuebles como consecuencia de una obra pública departamental.

A.8.1

(Tributo). Tributo es la prestación pecuniaria que el Gobierno departamental exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

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