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Totid

A.616.1

(Venta Callejera. Ferias Permanentes.

A.624.3

Autorizar el establecimiento de una Feria Periódica Artesanal, que funcionará los días domingo, en el horario de 10 a 15 horas, ubicada en la calle Amazonas entre Orinoco y Mal Abrigo, previo cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias establecidas para el funcionamiento de ferias y dispo

A.24.2.1

La Intendencia procederá a actualizar el catastro departamental sobre bases técnicas y homogéneas que eliminen notorios desfasajes entre el valor de mercado y el valor real de la propiedad.

A.581

(Contribuyentes por zona de influencia). Los contribuyentes por zona de influencia a causa o con motivo de la obra pública correspondiente, abonarán el respectivo porcentaje según cupos, decrecientes en relación a la mayor distancia que exista entre ella y los inmuebles de que se

A.601.25.2

Los certificados del Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles a que refiere el art. 123 del Decreto Departamental N° 15.706, de 31 de julio de 1972, deberán hacer constar si el inmueble se encuentra gravado por el Impuesto a la Edificación Inapropiada

A.601.13

(Contribución por su uso). Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto No.

A.598

Auméntese en un ochenta y dos por ciento (82%) los siguientes tributos recaudados por el Servicio de Ingresos territoriales:
(...)
2) Tasa de Registro de Contribuyentes de Contribución Inmobiliaria (Artículo 60 del Decreto departamental Nº 13.878 y modificativos).

A.543.1

(Exoneración.

A.535

(Pago tributo cada dos meses). A partir de agosto de 1996, todos los contribuyentes del Departamento de Montevideo pagarán los tributos domiciliarios cada dos meses.

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