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A.20.37

Para los casos de empadronamientos, reempadronamientos o reinicio de la circulación de vehículos -en la hipótesis del Decreto Nº 25.003 y sus modificativos-(*) la determinación tributaria se efectuará a partir

A.20.36

Respecto a los inmuebles sobre los cuales la Administración hubiera solicitado remate judicial y éste hubiera sido decretado, los interesados podrán acogerse a los beneficios que se establecen, únicamente en caso de pago al contado de la totalidad de los adeudos tributarios que posean.

A.83

(Universidad de la República, Administración Nacional de Educación (A.N.E.P.) y Ministerio de Salud Pública). Exceptúase de la derogación dispuesta en el artículo anterior, a las exoneraciones establecidas por los arts.

A.114

(Conservación de cadáveres). Establecer que por las operaciones sanitarias que efectúa el Servicio de Salubridad Pública que a continuación se detallan, se deberán abonar a partir del 8 de setiembre de 1997, las cantidades que a continuación se indican:

A.55

Establécese que los recargos por mora en el pago de las obligaciones tributarias que percibe la Intendencia de Montevideo, se capitalizarán mensualmente de acuerdo a los valores y en la forma que periódicamente fijará la Administración.

A.20.38

La reliquidación que corresponda efectuar en tributos o precios departamentales -generadas por altas, cambios de valor del bien sobre el cual se calcula el tributo, o por cualquier otra causa que implique modificación en el monto imponible o en la cuantia determinada- no podrá ser superior a 4 añ

A.20.35

En materia de tributo de Patente de Rodados serán aplicables sin excepción alguna, y por un período de 90 (noventa) días, los beneficios establecidos por el Decreto Nº29.999 a todas las deudas generadas hasta el 30 de abril de 2009.

A.20.33

Establécese un plazo de 180 (ciento ochenta) días para acogerse al plan de facilidades establecido por el Decreto Nº 32.519 de fecha de 5 de junio de 2008 (*) para las deudas generadas por los inmuebles rurales del Departamento.

A.20.28

Inclúyese en las presentes facilidades de pago a las deudas generadas por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural que no se encuentren amparadas en el Decreto N° 32.519 de 16 de junio de 2008.

A.20.27

El presente régimen de facilidades de pago regirá por un plazo de 90 días a partir del dictado de la Resolución reglamentaria del presente Decreto.

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